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Francisco Martos en el despacho de alcaldía, la tarde del martes 5 de abril f. v.
La Audiencia absuelve al alcalde de Castuera, Francisco Martos, de todos los delitos de los que le acusaba el arquitecto municipal

La Audiencia absuelve al alcalde de Castuera, Francisco Martos, de todos los delitos de los que le acusaba el arquitecto municipal

El alcalde ha emitido un comunicado en el que valora la sentencia absolutoria de la Audiencia de Badajoz

f. vázquez / m. t.

Miércoles, 6 de abril 2022, 18:50

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La Sección Tercera de la Audiencia de Badajoz ha absuelto al alcalde de Castuera, Francisco Martos, de los delitos de acoso laboral y lesiones psíquicas sobre el arquitecto municipal que, según la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Don Benito dictada en noviembre de 2020, habría cometido y por el que se le condenada a un total de tres años de prisión, además de a inhabilitación para cargo público y a indemnizar al querellante con 33.100 euros.

Ahora, la sentencia de la Audiencia revoca en todos sus términos la sentencia del juzgado dombenitense y absuelve al regidor de todos los cargos. Según un comunicado difundido el miércoles 6 por el alcalde la localidad, Francisco Martos, la Audiencia, con este fallo, «ha enmendando profundamente lo declarado en primera instancia».

En el comunicado Matos informa de que «la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera, con sede en Mérida, número 37/2022 de 21 de marzo de 2022, que fue notificada a mi representación procesal en el día de ayer, 5 de abril de 2022, revoca íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito de 4 de noviembre de 2020, y me absuelve de todos los delitos por los que venía siendo acusado».

En este sentido, explica,, «la sentencia del Juzgado de Don Benito que la Audiencia Provincial deja ahora sin efecto me condenaba por un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso en el ámbito laboral a determinado trabajador del Ayuntamiento de Castuera, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el cargo de Alcalde durante el tiempo de la condena; así como a otro año de prisión por la comisión de un delito de lesiones, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a indemnizar a dicha persona en la cantidad de 33.100 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad que aún habría de incrementarse, se decía en el fallo, en ejecución de sentencia».

En el comunicado, Martos considera que, «entiendo necesario que, del mismo modo en que los medios de comunicación se hicieron eco inmediato y detallado de aquella condena, debe ahora hacerse pública mi absolución. La argumentación de la Sala es prolija y contundente. Asume todos y cada uno de los planteamientos de mi defensa. Ni hay delito alguno, ni tengo que indemnizar a nadie. Con ello, simple y llanamente, se hace justicia. La Sala formula con precisión los hechos declarados probados, enmendando profundamente lo declarado en primera instancia».

En sentido, indica que «la Sala llama la atención sobre el hecho de que fui condenado por unos hechos ocurridos desde 2008 a noviembre de 2019, que, al momento de su supuesto inicio, ni siquiera estaban tipificados como delito, lo que supone la violación del artículo 25 de la Constitución en virtud del cual nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito según la legislación vigente en cada momento».

Además, destaca que «la Sala repara en que buena parte del periodo de acoso que se me imputa es, además, de imposible comisión, puesto que en la legislatura de junio de 2011 a junio de 2015 ni siquiera fui alcalde».

En el comunicado añade que, «tras comprobar que se dan los requisitos jurisprudenciales necesarios para ello, la Audiencia Provincial detecta y enmienda errores en la valoración de la prueba. Y concluye la Sala que en modo alguno acosé laboralmente a la persona que promovió en su día la denuncia contra mí».

Sobre este particular, Martos apunta, «queda así acreditado que los conflictos con el denunciante no fueron patrimonio exclusivo de este alcalde, sino que ya tuvieron muestras palpables en legislaturas presididas por otro Alcalde, de otro partido político distinto del mío; que, como poco, era manifiestamente mejorable el servicio al que se encontraba adscrito la persona que me denunció, acreditado por protestas ciudadanas de variada índole, preguntas en los plenos, aglomeración de asuntos y expedientes; que el hecho de que el Ayuntamiento contratara a jóvenes Arquitectos con cargo a Programas de Experiencia en el Empleo para reforzar, entre otras cosas, el servicio de urbanismo y de licencias municipal, no supone delito alguno, máxime cuando la medida también la adoptó, incluso antes que yo, el equipo que gobernó Castuera entre junio de 2011 y junio de 2015; que contar con el auxilio de los profesionales Arquitectos de la Mancomunidad no supone tampoco ilícito penal alguno, ni síntoma de acoso a nadie, máxime cuando estaba acreditada la situación de verdadero colapso del servicio, lo que aconsejaba seriamente su intervención y ayuda; que no es delito tampoco que al denunciante se le cambiara de despacho, porque ni el cambio lo propició este Alcalde, sino el anterior, y porque el despacho era acaso de los más dignos del edificio municipal, siendo ocupado antes que por el denunciante, por el Secretario del Ayuntamiento o por el Secretario de la Mancomunidad; que, lejos de vaciar de ocupación al denunciante, se le encomendaron muchos trabajos y de variada naturaleza; o algo tan obvio como que no es delito la exposición de un programa en un mitin de campaña electoral».

Asimismo, el comunicado Martos destaca que «el hecho de que hubiera mostrado mi discrepancia, como alcalde, con determinadas actitudes del denunciante, no suponen en modo alguno ni humillación, ni hostigamiento, sino el ejercicio de mi deber, que no es otro sino procurar el buen gobierno y el funcionamiento razonable de un servicio municipal que, sin desmerecer al resto, resulta de gran importancia en Ayuntamientos como el que me honro en presidir».

Finalmente, Martos manfiesta que «junto a la mera información que aquí transmito, creo, por último, merecer la licencia de expresar alguna breve reflexión. No cansaré a nadie refiriendo el apoyo de compañeros, ciudadanos y amigos. Personalmente les mostraré mi agradecimiento y les daré un abrazo; como no cansaré tampoco relatando ese sufrimiento personal de mis allegados, un sufrimiento largo que brota de la incertidumbre, del escarnio. Y, por supuesto, prescindiré, como por otra parte he hecho siempre, de describirles el daño que hubiera podido sufrir yo mismo».

«Prescindiré de todo eso, pero permítanme solo una conclusión: por largo que haya sido este camino espinoso por juzgados y tribunales, créanme si les digo que lo doy por bien recorrido. Si se tiene la suerte de tenerla, la voluntad de servir a los demás debe prevalecer siempre frente al daño que provocan las mentiras. De lo contrario no existirán ni el valor, ni la democracia», concluye el comunicado emitido por el alcalde de Castuera el miércoles 6 de abril.

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