Las restricciones de ocio nocturno y tabaco entran en vigor en Extremadura ayer martes 18 de agosto
La resolución, que entró en vigor el mismo martes 18 de agosto, es una adaptación de la orden ministerial que se adoptó el pasado viernes
f. vázquez / m. t.
Martes, 18 de agosto 2020, 23:52
La Junta de Extremadura publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de este martes 18 de agosto la resolución que establece como horario de cierre de los establecimientos de hostelería a la 1:00 horas, así como el cierre de discotecas, pubs y bares de copas o fumar en la calle cuando no se pueda mantener una distancia de al menos dos metros.
La resolución, que entró en vigor el mismo martes 18 de agosto, es una adaptación de la orden ministerial que se adoptó el pasado viernes merced a un acuerdo de las comunidades autónomas con el Gobierno Central en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para frenar la expansión del coronavirus.
Ocio nocturno
Se adopta el cierre de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas o salas de baile con o sin actuación en todo el territorio español, ya que son espacios donde se están localizando un mayor número de brotes asociados.
Hostelería y restauración
El horario de cierre de los establecimientos hosteleros será la 1.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1.5 metros en los servicios de barra. Asimismo, se deberá respetar la distancia mínima entre mesas y agrupaciones de 1.5 metros. Solo podrá haber 10 comensales por mesa.
Refuerzo de la protección en centros sociosanitarios y residencias de mayores
Obligatoriedad de realizar PCR a todos los nuevos ingresos y a todos los empleados que lleguen de permisos o vacaciones.
Se deberá limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora. Además, estas tendrán que ser escaladas, a lo largo del día, para que no se formen aglomeraciones en los centros. Podrían aplicarse excepciones a pacientes terminales. Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
Eventos multitudinarios
Obligatoriedad de hacer una evaluación del riesgo por parte de las autoridades sanitarias conforme en el documento «Recomendaciones para eventos multitudinarios en la nueva normalidad».
Obligación de realizar PCR a grupos específicos en el caso de que haya un brote epidémico
Consumo de alcohol en la vía pública
El botellón está prohibido. No se puede tomar alcohol en la vía pública y se insta a los ayuntamientos a aplicar el régimen sancionador de forma estricta.
Fumar en la vía pública
Se prohíbe fumar tanto tabaco como con dispositivos electrónicos en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal mínima de dos metros
Recomendaciones
Se recomienda a la ciudadanía, limitar los encuentros sociales al grupo de convivencia más cercano y que estos intenten limitarse a un máximo de 10 personas. Además de realizar de manera periódica pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.
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